PRODECON

Atendiendo a tus necesidades de información como connacional, al visitar México hacemos de tu conocimiento las siguientes consideraciones con el fin de garantizar que tu estancia en el país no presente contratiempos.

Lo primero que debes saber, es que el personal que se encuentra en la aduana tiene la obligación de atenderte con respeto, orientarte y asistirte para resolver cualquier duda o problema que tengas al ingresar o salir de México.

El Programa “Héroes Paisanos” opera todos los días del año, donde hay tres períodos en los que se incrementa el monto de la franquicia para pasajeros que ingresan al país por vía terrestre a fin de que puedan importar mercancías sin pagar impuestos al comercio exterior, adicional al equipaje personal que traigan consigo.

Para este 2021, los tres períodos a que nos referimos son:
(temporada vacacional)

» Semana Santa: 31 de marzo al 29 de abril 2021

» Verano: 21 de julio al 20 de agosto 2021

» Invierno: 29 de noviembre al 31 de diciembre 2021

Pasajeros.

Como pasajero tienes derecho a ingresar a México tu equipaje personal, libre del pago de los impuestos al comercio exterior.

Algunos de los artículos considerados como parte del equipaje personal son los siguientes:

Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia, artículos para bebés tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; 3 equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

Dos equipos deportivos personales, 4 cañas de pesca, 3 deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un equipo de bocinas portátiles y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, 3 paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes, incluidos los de colección y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).

Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Un binocular y un telescopio.

Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

También se podrán importar hasta tres mascotas o animales de compañía, tales como gatos, perros, canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces) así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que se presente ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); tratándose de animales de vida silvestre, se deberá presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

Franquicia.

(Monto en dólares exento del pago de impuestos al comercio exterior)

Los pasajeros tienen derecho a hacer uso de su franquicia a fin de importar, libre del pago de impuestos al comercio exterior, aquellas mercancías que ya no forman parte de su equipaje, siempre que se respeten los montos siguientes:

Medio de Transporte en que ingresa el pasajero Monto de la franquicia Periodo de la aplicación
Vía Terrestre $300 USD



$500 USD
Todo el Año

En temporada vacacional (Semana Santa, verano e invierno), únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima $500 USD Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia que visita México, puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si son residentes de la franja o región fronteriza.

El valor de las mercancías se puede demostrar con facturas o comprobantes de venta; de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía a importar.

Con el beneficio de la franquicia NO puedes introducir al país:
▶ Bebidas Alcohólicas
▶ Tabacos Labrados
▶ Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de tu vehículo.

Paso por las Aduanas

Si llegas por avión, barco o autobús:

a) La Declaración de Aduanas para pasajeros procedentes del extranjero es el formato que personal de la tripulación en el avión, barco o autobús, debe entregarte al llegar a tu destino para que declares la mercancía por la que se deberá pagar impuesto de importación y la introducción al país de más de 10,000 dólares o equivalente en otra moneda, ya sea en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar. En caso de traer más de 10,000 dólares se deberá llenar además la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar.

b) Si el valor de la mercancía excede el monto autorizado de la franquicia, se deberá pagar por la importación realizada la tasa global de 19% sobre el valor total de la mercancía excedente, el comprobante del pago será el formato: “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior”. (excedente de franquicia).

c) Paga el impuesto correspondiente en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.

d) Dirígete al punto de inspección de la aduana.

e) Entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero y el comprobante de pago.

f) Activa el semáforo fiscal.

Esquema de despacho Aduanero

El modelo de atención a pasajeros internacionales en aeropuertos tiene como objetivo simplificar el procedimiento que siguen los pasajeros procedentes del extranjero al arribar al país, instaurando un carril de “Nada que declarar” y otro de “Autodeclaración”.

Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal y esta excede el monto de la franquicia (para el pago del impuesto correspondiente se realizará el mismo procedimiento que el apartado anterior).

Se elige cuando únicamente portas tu equipaje y tu franquicia se encuentra dentro de los límites autorizados.

Actualmente las Aduanas que operan el Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales en Aeropuertos son:

❖ Terminal 2 del AICM, a partir del 4 de abril de 2017.

❖ Terminal 1 del AICM, a partir del 25 de septiembre de 2017.

❖ Terminal 4 del Aeropuerto Internacional de Cancún, a partir del 1 de noviembre de 2017.

❖ Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí “Ponciano Arriaga", a partir del 25 de junio de 2019.

❖ Aeropuerto Internacional de Monterrey “Gral. Mariano Escobedo”, a partir del 19 de septiembre de 2019.

❖ Terminal 3 del Aeropuerto Internacional de Cancún, a partir del 27 de octubre de 2020.

Vehículos

Es muy importante tener en cuenta que el vehículo en el que viajas deberá tener un permiso para que puedas ingresar a México, el cual será únicamente con carácter temporal por un periodo máximo de 6 meses.

a) En línea, en www.gob.mx/banjercito de 10 y hasta 60 días naturales antes de tu viaje.

b) En un Consulado de México en Estados Unidos, hasta 6 meses antes de tu viaje.

c) Si no tienes oportunidad de hacerlo o si viajas de improviso, puedes tramitarlo cuando vayas a ingresar al país.

Se debe hacer un depósito en garantía por auto según la siguiente relación:

Modelos 2007 y posteriores, 400 dólares.

Modelos 2001 a 2006, 300 dólares.

Modelos 2000 y anteriores, 200 dólares.

Deberás firmar una carta con el compromiso para regresar el vehículo a su lugar de origen dentro del plazo autorizado; considerando que el tiempo en que éste se encuentre dentro del territorio nacional, no puede ser usado con fines comerciales (transporte público o de mudanza o flete), ni tampoco puede venderse ni regalarse.

¿Quiénes pueden conducir el vehículo importado temporalmente?

Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, siempre y sean residentes permanentes en el extranjero.

Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.

Un residente temporal o residente temporal estudiante.

Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.

▶ El importador.

▶ Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, aun cuando no sean residentes extranjeros.

▶ Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.

▶ Un residente temporal o residente temporal estudiante.

▶ Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.

De regreso a Estados Unidos.

Se debe presentar el vehículo en el módulo CIITEV ubicado en las fronteras del país en donde se entregará el comprobante de retorno y se podrá hacer la devolución del depósito en garantía.

Si tu vehículo fue robado en México debes pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan en la aduana más cercana y contar con la denuncia de robo levantada por la autoridad con los datos del vehículo.

Si hubo un accidente o daño al vehículo, se debe presentar un aviso por escrito a la aduana más cercana dentro de los 15 días siguientes al accidente.

Preguntas y respuestas más frecuentes con relación al Programa “Héroes Paisanos”

Cualquier tipo de mercancía distinta a las que integran el equipaje del pasajero y cuyo valor rebase el monto de la franquicia (500 dólares o su equivalente en moneda nacional, en período vacacional). Por el excedente se deberá pagar una tasa global del 19%, sin intervención de un agente aduanal.

El valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no deberá exceder de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no deberá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, no debiendo estar sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; ser de fácil identificación, es decir, que no se requiera un análisis físico o químico para conocer su composición.

No podrán deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, además de que no darán lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Cuando traigas contigo mercancía distinta de tu equipaje que no hayas declarado y además esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumplas con ellas, podrás declarar el abandono de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente. Si te negaras al abandono de éstas, las autoridades aduaneras podrán dar inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

No, existe restricción para aquellos vehículos reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en los Estados Unidos de América o Canadá.


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